EN ESTE NÚMERO (15)
 
  Tapa
Cara y Señal #15
  Editorial
  Equipo Cys 15
El lenguaje del desarrollo
  Desalambrar el sentido
  Conferencias en Río de Janeiro
  Perspectivas encontradas
  O que esperar da Rio+20
  Pueblos originarios andinos
  Desarrollo y libertad de expresión
  Testimonios
Entrevista
  Cândido Grzybowski
Derecho a la comunicación
  Criminalización / Chile
  El derecho penalizado / Chile
  Periodistas asesinados en Colombia
  Ley de Protección en México
  Ley de Telecomunic. / Bolivia
  El itinerario de la diversidad
La radio
  Eso es una radio
  El tratamiento del agua / Nicaragua
  Asociación Pukllasunchis / Perú
  Cosmovisiones / Guatemaya
  Audiovisual Infantil / Colombia
Género
  Ley contra la violencia / Nicaragua
  Radio Candela / Paraguay
La red
  Jóvenes en Centroamérica
  Declaración del encuentro
  Conferencia de AMARC Colombia
  Memoria escrita / Colombia
  La Primavera árabe y los medios
  Asia Pacífico desde América Latina
  Por los países
  Declaración de AMARC ALC
Sabías qué?
  Radio Mochila / América Latina
  La radio saludable / Perú
  Publicaciones de AMARC ALC
  La violencia en Honduras
  Encuentro de Comunicación / Uruguay
  Foros de comunicación / Perú
  Informes de la Agencia Púlsar


(Género)
Ley contra la violencia hacia las mujeres / Nicaragua

Ropa sucia afuera

«En pleitos de pareja nadie se debe meter», «la ropa sucia se lava en casa»: estas ideas, avaladas como axiomas irrebatibles por el sentido común, quedaron oficialmente desterradas con la sanción de Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres en Nicaragua.


Por Argentina Olivas, AMARC Nicaragua

Más de veinte años de trabajo demandó llegar a la conclusión de que la violencia contra las mujeres es un problema de salud pública y no un asunto privado que se arregla entre dos personas. En 2010, preocupadas por el creciente número de femicidios y otras formas de violencia contra las mujeres, 21 organizaciones lideradas por el Movimiento María Elena Cuadra presentaron una propuesta de ley respaldada con más de treinta mil firmas y la Corte Suprema de Justicia presentó otra propuesta en el mismo sentido. Sus antecedentes son la Ley 150 sancionada en 1993 –que penaliza los delitos sexuales como la violencia, el abuso contra niñas, niños y adolescentes y el estupro– y la Ley 230, de 1996, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

Después del tratamiento en comisiones, de un dictamen de Ley y de su aprobación en general, tras una mañana de discusión artículo por artículo, el 26 de enero de 2012 la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres fue aprobada con el voto de 84 de las 91 diputadas y diputados presentes en la Asamblea Nacional.

Esta Ley viene a enfrentar la violencia que se ejerce contra las mujeres, que se ha convertido en un mal endémico. La manera más extrema se expresa en los feminicidios, muchos de los cuáles continúan impunes.

En 2011, 76 mujeres perdieron la vida a manos de sus parejas, ex parejas, esposos, ex esposos, hermanos, hijastros, novios, primos, cuñados o suegros, según datos recabados por la Red de Mujeres contra la Violencia. En el mismo año, la Comisaría de la Mujer y la Niñez –creada en 1993, hoy con más de cuarenta oficinas en el país– registró 33.535 denuncias. Ahora existe una legítima expectativa para que la aprobación de la ley se traduzca en la reducción de estas estadísticas.

El cuerpo de la ley

La violencia física y psicológica, la intimidación o las amenazas contra las mujeres, la sustracción de hijos o hijas, el femicidio, la violencia patrimonial, laboral y en el ejercicio de la función pública contra la mujer quedan definidas como delito en la nueva ley, que también establece la obligación –y pena la omisión– de denunciar actos de acoso sexual.

Lo que hace no mucho tiempo era aceptado como «normal», o apenas per cibido, hoy es condenado por la ley. Por ejemplo, el delito de violencia patrimonial supone la destrucción, embargo o traspaso a otras personas de bienes en común y está penado con dos a cinco años de prisión.

Utilizar a los hijos e hijas para controlar y someter a las mujeres es una forma de manipulación muy común en la sociedad nicaragüense, que a par tir de ahora será penada. Si el padre o un allegado a éste sustraen a hijas o hijos del hogar sin consentimiento de la madre o la persona legalmente a su cargo, constituye un caso de violencia tanto hacia los niños como hacia las mujeres.

Esta ley refuerza además la de alimentos al establecer la obligación de que los hombres aporten económicamente a la alimentación y mantenimiento del hogar y castiga que se impida trabajar a las mujeres. También establece medidas para prevenir y para acompañar a las mujer es en casos de violencia.

Otro punto fundamental de esta ley tiene que ver específicamente con la dimensión cultural de la violencia. Exige a las instituciones encargadas de la educación y a las que velan por los derechos de las familias a impulsar cambios en la manera en que se relacionan los hombres y las mujeres para promover la igualdad de género.

La ley hecha cuerpo

La demanda de leyes que protejan a las mujeres de las situaciones que afectan su dignidad y su integridad y que establezcan medidas justas para castigar a los agr esor es ha sido históricamente una de las principales banderas que han levantado los movimientos feministas y de mujeres. Pero no sólo lo han planteado como reclamo. También pusieron en marcha de campañas de prevención y educación, talleres, foros, programas de radio y muchas actividades más para concientizar a la población sobre qué es la violencia y cómo evitarla.

Con justa razón, se suele afir mar que en el diseño de presupuestos es donde se refleja la verdadera voluntad política. Por eso, ahora el gran desafío es que se otorguen los recursos necesarios para la implementación cabal de la ley en todo el territorio nacional.

La situación de las mujeres en la costa caribe nicaragüense enciende otra luz de alerta. Son muchas y diversas las organizaciones que ya han denunciado que debido a la prevalencia del sistema de derecho consuetudinario de las comunidades indígenas a través de los jueces comunitarios, la violencia física o sexual que se ejerce contra las mujeres es penada apenas con el pago de multas.

Las diferentes instituciones del Estado, el sistema de justicia estatal y el de las comunidades indígenas necesitan iniciar un diálogo para adecuar las penas y sanciones para este tipo de delitos.

Por lo pronto, la labor del movimiento amplio de mujeres nicaragüense, que muchas radios comunitarias integran, señaló como prioritario que las mujeres conozcan y se apropien del contenido de la ley para exigir su aplicación cuando entre en vigencia en junio de 2012 y para profundizar el cambio cultural que el texto consolida.  •




 >> ADEMÁS

 


Cadenas libres
 
CARA Y SEÑAL ES UNA PUBLICACIÓN DE AMARC ALC | 2005 - 2012