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Juicios y espacio público en Colombia

En el 2011, la Comisión Nacional de Televisión de Colombia (CNTV) anunció la entrada en vigencia del Acuerdo 002 de 2011 mediante el cual regulará la radiodifusión de contenidos del servicio público en la televisión abierta nacional, estableciendo horarios y programación para las diversas franjas de audiencias y exigiendo un Código de Autorregulación.

Este acuerdo genera la obligación de emitir un espacio para el Defensor del Televidente con un mínimo de 30 minutos de emisión semanal con lo que se abre una ventana para la participación de los televidentes. También plantea la obligatoriedad de contar con un Código de Autorregulación que obligue a los concesionarios de televisión a tener en cuenta el respeto al televidente y el tratamiento de la información, la opinión y la clasificación de contenidos de acuerdo a franjas, entre otros temas.

La obligación que establece el Acuerdo 002 de 2011[1] estipula la existencia de una programación infantil, que deberá tener un mínimo de 108 horas de transmisión trimestrales para la televisión abierta nacional, y 80 horas trimestrales para la TV regional; una programación adolescente, con un mínimo de 60 horas trimestrales para la televisión abierta nacional y 45 horas trimestrales para la TV regional.

Además de ello, los concesionarios deberán anteponer a la emisión de los programas información respecto del rango de edad apto para ver el programa, si este contiene escenas violentas, si contiene escenas sexuales y debe ser visto en compañía de adultos, entre otros avisos.

El Código deberá ser publicado en la web de la CNTV y en la de cada uno de los operadores para un fácil acceso por parte del usuario, con lo que se estaría garantizando la existencia de una herramienta que favorece los derechos ciudadanos al establecer protección a grupos vulnerables, por un lado, y requerimientos más estrictos para una mejora en la calidad del servicio público, por el otro.

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