AMARC defendió la supresión de penas de cárcel y baja de multas para radios comunitarias sin licencia, luego de que Comisión de Ciencia y Tecnología aprobara la derogación del artículo 36B letra a)[1] que penaliza la radiodifusión sin licencia con la cárcel, decomiso de equipos y multas excesivas, en el marco del proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Como resalta AMARC Chile, “a nivel internacional el sistema interamericano y la legislación comparada indican que la acción penal es improcedente con un acto de libertad de expresión como es emitir a través de las frecuencias de radio”[2]. De igual manera se señala en las relatorías de libertad de expresión de la OEA y ONU que para el buen uso del espectro cualquier sanción administrativa –no penal- debe estar acorde a la naturaleza de la falta y del actor infractor.
Por ello AMARC en Chile, solicitó que las multas se expresen en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y vayan de 1 a 10 UTM, según la gravedad de la falta. De lo contrario, será imposible para el infractor pagar multas de hasta 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), que equivalen a $2.500.000 (o USD$ 5.210) aproximadamente”. También se propuso la despenalización sin decomiso de equipos y una multa ejemplar en orden máximo a las 10 UTM equivalente a 400 mil pesos aproximadamente (USD$ 800).
A nivel regional solo Chile, Brasil, Guatemala y Honduras mantienen en sus cuerpos legales sanciones penales contra las radios comunitarias, lo que contraviene estándares internacionales en la materia.

