En el 2011, un proyecto de ley de libertad de expresión y prensa impulsado por la presidenta Laura Chinchilla fue rechazado en el Congreso con el voto de 37 diputados con la intención de dar un mayor plazo a la discusión del plan de ley que se extienda a cuatro años más.
Esta propuesta, con la cual se pretendía realizar cambios al Código Penal, específicamente sobre los delitos contra el honor señalados en los artículos 145, 146 y 147, referidos a injuria, difamación y calumnia según corresponda. Adicionalmente, establecía los límites para tipificar delitos contra el honor, ayudando a los jueces en su tarea de interpretar si existe o no un “temerario desprecio a la verdad” en las notas periodísticas.
Este proyecto de ley también brindaba excepciones a la aplicación de las penas por los delitos antes mencionados en casos en que la búsqueda del interés público se reproducía información proveniente del extranjero, consignando la fuente debidamente.
Para los congresistas opositores al proyecto de ley aluden que el mismo está mal concebido y no tiene razón de ser puesto que el tema debe analizarse desde sus fundamentos. Otros argumentan que la iniciativa debe ser mejorada pero, al estar ya en discusión en el plenario, la posibilidad de aplicar modificaciones era ya limitada. Para quienes apoyan el proyecto de ley esto ha significado la perdida de una posibilidad de andar a la par con los estándares internacionales de libertad de expresión, dejando vulnerable al Estado frente a nuevas demandas.
Durante el año 2012, la Corte Suprema de Costa Rica suspendió temporalmente la aplicación de la Ley de Delitos informáticos, también llamada Ley Mordaza, luego de que una acción de inconstitucionalidad, presentada por el periodista Randall Rivera, fuera admitida a estudio.
Una de las principales disposiciones contenidas en la ley que quedan sin efecto es el artículo 288 que estipula una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel para los responsables de la difusión de “secretos políticos, o relacionados con los cuerpos de Policía, o que afecten la lucha contra el narcotráfico, o el crimen organizado o las relaciones del Estado”[1].
Tras ser congelada la ley, la Corte Suprema garantizó que no se condenará a ciudadanos por disposiciones como esta que vayan en contra de la libertad de información ya que atenta directamente contra las garantías contenidas en la constitución en esta materia. La ley entrará a revisión para evitar una normativa represiva que afecte directamente la vida de los ciudadanos.

