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Cara y Señal #14 Editorial Equipo Cys 14 AMARC 10 / Comunicación Comunitaria AMARC Argentina, anfitriona Plurales singulares Textuales La red manifiesta Lo local en lo global Camisetas amarillas El instante, la instancia, la insistencia Entrevista Carlos Aparicio La red 8 años en 5.500 caracteres La región de las islas unidas Movimientos sociales No cabe en tu moneda / Chile La radio Centinela de sonidos Dispositivos (e) imaginarios Género Desentraña la trama Pueblos originarios La ciudad de donde hemos venido Derecho a la comunicación Una ley contra la ley / Paraguay Contra el control / Panamá Grandes como os desafios / Brasil Incidir y seguir / Bolivia La potencia del pueblo / EEUU Sabías qué? Reunión de representantes / Perú Casa mundial / Canadá Empresa social sustentable / Colombia Foro de economía social / Canadá Jóvenes previniendo el HIV / México | (Derecho a la comunicación) Proyecto de modificación al Código Penal / Panamá Contra el control Los Diputados del Cambio Democrático consideraron que las críticas hacia el gobierno no «contribuyen a consolidar la democracia». Propusieron entonces una reforma al Código Penal que privara de la libertad a quienes ofendieran al Presidente u otros funcionarios. Las organizaciones sociales justificaron su oposición a la medida y evitaron que se establezca como ley el control y la sanción en función de las opiniones emitidas en los medios. Para que los abusos de autoridad en contra de periodistas en Panamá no sean la norma. Por Conrado Sanjur* En enero de 2011 fue presentado a consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley 105 para «que se adicione el artículo 439-A al Código Penal para sancionar los actos de ofensa, ultraje o vilipendio contra el Presidente de la República o contra cualquier servidor público que sirvan cargos de elección popular». La propuesta fue presentada por el gobernante partido Cambio Democrático: el Diputado José Muñoz Molina -presidente de la Asamblea Nacional- y el Diputado Suplente Agustín Sellhorn. Adujeron que «la comunidad panameña ha sido testigo del uso desmedido y exacerbado de la crítica y la calumnia alegre contra el Presidente de la República y, en general, contra todos los servidores públicos, en particular, los que ejercemos cargos de elección. Ninguna de esas críticas, agravios, denuestos y menosprecios contribuyen a consolidar la democracia y mucho menos la dignidad humana. Al contrario, únicamente generan una sensación de irrespeto general a las instituciones y autoridades públicas y somete a quienes han sido electos al escarnio público permanente, sin posibilidad de defendernos y limpiar nuestros nombres». Carcelazo El gobierno del presidente Ricardo Martinelli es, efectivamente, objeto de críticas de diversos sectores en razón de sus políticas impositivas, su carácter autoritario, sus promesas incumplidas, el cambio intempestivo de decisiones y su posición adversa ante quienes opinan, mencionan o denuncian sus desmanes. De hecho, son numerosas las denuncias de comunicadores sociales, víctimas de represalias por levantar críticas contra el presidente. Otros altos funcionarios de gobierno siguen la misma línea de acción: reaccionan negativa y agresivamente cuando sus acciones, opiniones y posiciones son cuestionadas por la ciudadanía. Vale mencionar al ministro de Seguridad, José Raúl Molino, la ministra de Trabajo, Alma Cortés, el ministro de la Presidencia, Demetrio Papadimitriu, el jefe de la Policía, Gustavo Pérez, conocidos por su prepotencia, desprecio y ofensas hacia los trabajadores, los indígenas, los «antisociales». La llamada «Ley carcelazo», sancionada en abril de 2010, vale como muestra de las medidas impulsadas por Cambio Democrático en relación a las manifestaciones públicas: establece sanciones de entre seis meses y dos años de cárcel para quien «abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada». De mal en mejor Si la adición al Código Penal panameño impulsada a principios de 2011 no hubiera sido impedida, el artículo 439-A establecería que «quien infundadamente ofenda, ultraje o vilipendie públicamente al Presidente de la República o a cualquier servidor público que sirvan cargos de elección popular, será sancionado con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días multas o arresto de fines de semana». Los movimientos sociales organizados y la ciudadanía en general señalaron la inconstitucionalidad de esta medida, contraria a los principios alcanzados en torno a la libertad de expresión. Marcaron que contradice el espíritu del artículo 37 de la Constitución de la República que establece la libertad de toda persona de emitir «su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa». Fundamentalmente, la propuesta de penalización de las manifestaciones públicas viola el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala que el derecho a la libertad de opinión y de expresión incluye «el de no ser molestado a causa de sus opiniones (…) y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión». Y más específicamente, se opone a la Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos que permite entender que los funcionarios, en su calidad de figuras públicas, están expuestos por su propia naturaleza al escrutinio de la ciudadanía. La legislación panameña es heredera de las medidas represivas implantadas durante la dictadura militar liderada por Omar Torrijos Herrera y su camarilla castrense Manuel Antonio Noriega, que se extendió por 21 años desde el golpe de estado en 1968 hasta la invasión militar de Estados Unidos en 1989. El camino ha sido arduo para eliminar estos vestigios represivos, especialmente en lo concerniente a la libertad de expresión e información. En ese sentido, el Código Penal de 2007 avanzó en la despenalización de los delitos de ofensa del Presidente de la República y del delito de vilipendio público contra los Órganos del Estado. La penalización de la crítica y la disidencia hubiera significado un retroceso en el camino que debe seguir la legislación panameña hacia la despenalización de los delitos de calumnia e injuria. El rechazo y la presión de la ciudadanía evitaron un repliegue inaudito sobre las conquistas obtenidas tras la dictadura militar en términos de libertad de expresión. Evidenciaron que el ejercicio de este derecho no sólo está determinado por las leyes que rigen específicamente el sistema de medios. Evitaron que las agresiones a la libertad de pensamiento y de expresión se doten de fundamento legal, que la censura y el autoritarismo vuelvan a instaurarse como norma. • Notas: *Coordinadora Popular de Derechos Humanos de Panamá (COPODEHUPA) AMARC Panamá |
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